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martes, 28 de septiembre de 2010

EL BOLETIN DEL VIGILANTE. Nº 4 - Septiembre-2.010



Si el mes pasado exhibíamos una sentencia que demuestra que las empresas no siempre nos pueden cambiar de servicio cuando les venga en gana (en contra de la creencia general), y utilizarlo como elemento de coacción, especialmente en casos de manifiesto acoso laboral, este mes vamos a tratar sobre una denuncia ante Seguridad Privada admitida a trámite que versa sobre supuestas extralimitaciones en sus funciones de un inspector. Quizá ya la conozcáis, puesto que la hemos encontrado en Internet, pero no está de más su difusión también por nuestra parte, así como un pequeño análisis del tema que nos ayude a comprender mejor cuáles son las verdaderas funciones y las limitaciones de los inspectores.














La figura del Inspector de Servicios viene recogida en nuestro Convenio y la define textualmente como : “Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuídas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuneta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.”

Sin embargo, en la otra reglamentación específica de aplicación sobre nuestro sector, la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, no se contempla este cargo. Y además, dicha Ley es clara y contundente en el sentido de que no pueden ejercer funciones de Seguridad Privada más que personas habilitadas al respecto. A este tenor, el único mando operativo que reconoce sobre el Vigilante de Seguridad, es el Jefe de Seguridad; por ello, el inspector, figura, como ya se ha apuntado, no reconocida, no puede realizar funciones de seguridad privada, es decir: no puede dar órdenes operativas a los vigilantes.

¿Significa esto que los inspectores son ilegales? En absoluto, pero sí tienen sus funciones limitadas, mucho más de lo que en la práctica suelen ejercer; dichas funciones se limitan al ámbito laboral; en anteriores boletines explicamos que el Vigilante de Seguridad tiene distintas dependencias; una de ellas es la operativa, dimanante de la Administración del Estado, desarrollada jurídicamente en la Ley de Seguridad Privada, y otra es la laboral, dimanante de su relación con la empresa y desarrollada jurídicamente en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio. Lógicamente, la empresas tienen derecho a controlar el buen hacer de sus empleados, y para ello disponen de supervisores, controladores de calidad, etc., normalmente dependientes de los departamentos de Personal, o como es en el caso de las empresas de seguridad, inspectores, amparados en las funciones que establece el convenio. De todo lo expuesto se desprende que un inspector puede actuar comprobando que los vigilantes trabajan bien para la empresa que les tiene contratados y que les paga, conforme se establece en el Convenio, pero en ningún caso pueden actuar inmiscuyéndose en las funciones operativas que la Ley de Seguridad Privada confiere a los vigilantes, función ésta reservada a los Jefes de Seguridad, ya que para dicha Ley los inspectores no existen, y solamente en casos muy excepcionales, señaladas en el párrafo del Convenio que hemos expuesto, pueden intervenir; existe una excepción a todo esto, y es que los Jefes de Seguridad, que sí tienen potestad operativa sobre los vigilantes, hayan delegado funciones en un inspector, y esta delegación se encuentre registrada en los anales de la unidad correspondiente de Seguridad Privada, cosa de la que, por cierto, en la realidad prácticamente todos los inspectores carecen, salvo contadísimas excepciones. A todo este respecto os adjuntamos tras la resolución de admisión a trámite de una denuncia a que aludíamos al principio del escrito, un informe jurídico emitido por el Jefe de la Sección de Empresas dependiente de la Unidad de Seguridad Privada de Tenerife, a petición del sindicato independiente de vigilantes Alternativa Sindical.







De dicho informe jurídico se desprende de forma clara y rotunda la ilegalidad que supone que los inspectores se dediquen a ir por los servicios dando órdenes a los vigilantes sobre lo que pueden o no pueden hacer (órdenes que siempre dan sobre la marcha de forma verbal y nunca por escrito), inmiscuyéndose en intervenciones diciendo al vigilante lo que tiene que hacer (o lo que es peor, lo que no tiene que hacer, según él) delante de los ciudadanos afectados, o incluso apartando de ellas al vigilante y ocupando su lugar interviniendo sobre los mismos, firmando operativas de servicio, nombrando y quitando puestos, diciendo a los vigilantes cuándo deben o cuándo no deben realizar intervenciones, dónde se tienen que poner, etc, etc. Si así proceden, cometen infracción en materia de Seguridad Privada y se puede denunciar, tal y como ha hecho el vigilante que ha dado lugar a que se abra el expediente administrativo que exponemos. Sus funciones no tienen nada que ver con las de los mandos intermedios policiales, que sí pueden apoyar y/o coordinar las intervenciones de sus subordinados, o dictar órdenes según sus competencias.

Pero aún hay más: incluso quedando limitado su ámbito de actuación al interno de la empresa, se encuentran asimismo excluídos de cualquier función que no sea la de verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuídas a Vigilantes, Conductores y demás empleados; es decir: no pueden dar órdenes, que no sean las lógicas que intenten corregir una actitud inadecuada de un vigilante sorprendido en falta, no pueden ponerse a decidir si te puedes ir si estás malo, no pueden aceptar o denegar solicitudes de anticipos o vacaciones, no pueden modificar cuadrantes, ni decir que tienes que venir el día libre, ni mucho menos llamar a tu casa para ordenártelo, no pueden exigirte que prorrogues el servicio porque no tienen relevo preparado, no pueden decirte que estás sancionado, no pueden mandarte a casa dejando el servicio cuando se enfadan, como hacen algunos; y si lo hacen dejando el puesto descubierto, incurren en un Abandono de Servicio ante Seguridad Privada, del cual sería responsable la empresa; todas estas funciones, unas se encuentran reservadas al Jefe de Servicios, y otras son manifiestamente ilegales, pero son realizadas por inspectores de modo habitual en las empresas y amparado por las mismas. Cualquier extralimitación de ese tipo, y más en el caso a que nos referíamos antes, si interfieren en funciones de Seguridad Privada, puede constituir una falta grave de abuso de autoridad, sobre todo si se realiza de forma coaccionante (en otro momento trataremos cómo afrontar un caso de abuso de autoridad), o incluso, según la gravedad del caso y sus circunstancias, podría revestir caracteres penales entrando en la figura delictiva de Coacciones, o incluso Vejaciones, establecidas en el Código Penal. Los inspectores de servicio no son sargentos con poder y mando absoluto sobre sus subordinados, y sólo pueden ejercer las funciones que les confiere el Convenio; ni una más. Os recomendamos que os aprendáis de memoria el párrafo del Convenio donde se expresan sus funciones, y por tanto deja claras sus limitaciones y que en caso de conflicto con algún inspector, ejerzáis vuestros derechos conforme a lo aquí expuesto, y recordad: actualmente las empresas nos exigen a tope, así que en justa respuesta, exijamos nosotros que no se pasen ni un pelo de ese tope, y exijamos también nosotros a tope nuestros derechos.

Aprovechamos para aclarar una confusión muy generalizada, y es que la figura del Inspector, al no encontrarse incluida en el ámbito administrativo de Seguridad Privada, y por tanto no existir habilitación a tal efecto, pertenece a una escala de mando que depende únicamente de la empresa; es decir: no es necesario que posean la habilitación de Vigilante de Seguridad, al igual que un Jefe de Personal, de Administración, personal de Control, y otros muchos cargos administrativos; otra cosa es que en muchos casos posean la habilitación de Vigilante de Seguridad, simplemente porque son vigilantes ascendidos, pero eso es meramente circunstancial.

Ya sabéis que para cualquier aclaración sobre todo esto, o para asesoramiento ante casos concretos disponéis de nuestro correo electrónico .

jueves, 9 de septiembre de 2010

Cambio de uniformidad en Metro de Madrid

A continuación exponemos un artículo de un periódico que nos informa acerca de este hecho además de hablar bien, por extraño que parezca, de los vigilantes.

(pinchar en imagen para ver mejor)